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Artículo 100 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

- El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado.

La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine la Ley.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años y, no podrá ser reelecto; será designado y removido conforme a lo establecido por esta Constitución; será sujeto de responsabilidad política, penal o administrativa, en términos de la legislación aplicable.

El Fiscal Estatal Anticorrupción durará en su encargo siete años y será nombrado por el Congreso del Estado, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se determine; podrá ser removido en los términos que la Ley establezca.

La Ley Orgánica de la institución fijará la adscripción, obligaciones y atribuciones de los funcionarios y empleados que la integren, entre los cuales se incluirá la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; asimismo establecerá centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias y determinará los casos que requieran supervisión judicial.

El Fiscal General del Estado, deberá rendir al Congreso del Estado, un informe anual y cuando sea requerido respecto a las acciones y resultados de la institución a su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, la Fiscalía General del Estado, contará con la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con las Violencias de Género contra las Mujeres.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial