Artículo 155 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Los servidores públicos, cuando así lo establezca la Ley, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán protesta de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, la de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial