Artículo 156 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Nadie puede a la vez ejercer en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el interesado podrá escoger cualquiera de ellos.
Todo cargo o empleo público de la Entidad es incompatible con cualquiera otro del Estado, cuando por ambos se perciba sueldo, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial