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Artículo 154 Bis Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo SEGUNDO

- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo es un órgano jurisdiccional, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y Municipal y los particulares, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. De igual forma será el órgano competente para imponer las sanciones a las personas servidoras públicas estatales y municipales por responsabilidad administrativa que la ley determine como grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Se integrará por el número de magistradas y magistrados que establezca la ley orgánica respectiva, observando el principio de paridad de género, quienes serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y deberán ser aprobados en términos de la ley por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno o de la Diputación Permanente del Congreso del Estado. Durarán nueve años en el cargo, mismo que podrá prorrogarse únicamente hasta por un periodo más y en ningún caso adquirirá n el carácter de inamovibles; y sólo podrán ser removidos por las causas graves señaladas por la ley.

El Congreso expedirá la ley en que se determine la organización y funcionamiento del Tribunal, así como los procedimientos y recursos que procedan contra sus resoluciones.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial