Artículo 82 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
La Gobernadora o Gobernador no podrá ser removido de su cargo sino exclusivamente por las causas establecidas en el título Décimo Tercero de esta Constitución.
1. La Gobernadora o Gobernador recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su cargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el período para el que fue electo;
2. La Gobernadora o Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,
3. La Gobernadora o Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial