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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Si al iniciar el mandato constitucional La Gobernadora o Gobernador electo no se presenta, si la elección no se ha realizado o declarado válida, cesará en sus funciones La Gobernadora o Gobernador cuyo período haya concluido.

1.- Al efecto, el Congreso del Estado designará una Gobernadora o Gobernador interino por las dos terceras partes del total de sus integrantes.

Cuando ello suceda, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, que deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional; y,

2. Si la falta de la Gobernadora o Gobernador electo es temporal, derivada de una causa grave, prevista en el Título Décimo Tercero de esta Constitución, calificada por las dos terceras partes del total de las y los integrantes del Congreso del Estado, se nombrará una Gobernadora o Gobernador interino por el tiempo que dure la ausencia. Al efecto, se observará a lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial