Artículo 81 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El mandato de la Gobernadora o Gobernador será de seis años improrrogables.
1. La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular no podrá volver a ocupar ese cargo bajo ningún carácter;
2. La Gobernadora o Gobernador sustituto, o aquel que se designe para concluir el período en caso de falta absoluta no podrá ser electo para el periodo inmediato; y,
3. La Gobernadora o Gobernador interino, provisional, la o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, no podrá ser electo para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial