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Artículo 171 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Los municipios ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento y, excepcionalmente, por concejos municipales, en los términos dispuestos en la ley;

1. Los Ayuntamientos ejercerán el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado;

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. Los Ayuntamientos se instalarán el 01 de enero del año siguiente al de la elección; y,

3. La administración pública municipal se conformará y organizará según determine la ley respectiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial