Artículo 171 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Los municipios ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento y, excepcionalmente, por concejos municipales, en los términos dispuestos en la ley;
1. Los Ayuntamientos ejercerán el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. Los Ayuntamientos se instalarán el 01 de enero del año siguiente al de la elección; y,
3. La administración pública municipal se conformará y organizará según determine la ley respectiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial