Artículo 170 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Estado de Guerrero se divide en los municipios que señala el artículo 27 de la presente Constitución.
1. Cada municipio constituye un orden de gobierno y administración propia;
2. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y,
3. La distribución de recursos que asigne el Congreso del Estado a los municipios se realizará conforme a los principios de equidad y justicia social, con base en su densidad poblacional y carencias económicas, con atención preferente a los municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana y con evidente atraso social.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial