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Artículo 13 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

El Gobierno del Estado en coordinación con las autoridades municipales y conforme a las disposiciones presupuestales que apruebe el Congreso, generará las políticas públicas que promuevan el acceso a los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que tiendan a eliminar cualquier práctica discriminatoria y posibiliten el avance socioeconómico y el desarrollo humano. Las obligaciones que corresponda a cada uno de los poderes del estado y los municipios, se determinarán en una ley reglamentaria atendiendo a lo prescrito en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se deberá prever:

I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos, así como los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y se reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural;

II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que serán administradas directamente por estos, conforme a las disposiciones presupuestarias, administrativas, fiscales y de fiscalización;

III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezcan las leyes de la materia;

IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe;

V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional;

VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil;

VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, a sí como ampliar la cobertura de los servicios sociales

básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales, respetando sus usos y costumbres;

VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; su acceso a la educación, así como al a propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos;

IX. Coadyuvar con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la Federación para gestionar la construcción y ampliación de vías de comunicación y caminos artesanales. Así como impulsar las redes de comunicación, la radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha, para el acceso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena;

X. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva; así como, asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;

XI. Proteger a las personas indígenas y afromexicanas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero bajo los mecanismos que prevea la legislación vigente para que puedan mantener la ciudadanía guerrerense y el vínculo con sus comunidades de origen, y

XII. Consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo cuando así proceda.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) En el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas se incorporarán acciones afirmativas en general a todos los guerrerenses y, en particular, en favor de los grupos vulnerables de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas: mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, para su plena incorporación al desarrollo humano, social y económico. Los recursos presupuestales destinados a éstos grupos se focalizará y su fiscalización será prioritaria.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) El Estado establecerá las medidas necesarias para la protección y el acceso a la salud de las mujeres y niñas de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas atendiendo, principalmente, a su salud sexual y reproductiva,

proveyendo lo necesario en los aspectos de enfermedades infecto contagiosas y maternidad.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial