Artículo 12 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, participarán en el reconocimiento de la composición pluricultural de la entidad, con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza aprendizaje.
(REFORMADO Y REUBICADO [ANTES PRIMER PÁRRAFO], P.O. 13 DE FEBRERO DE 2026) La educación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas será con pertinencia intercultural y lingüística, laica, gratuita, y de calidad. El estado garantizará el acceso, permanencia y eficiencia terminal a los estudiantes indígenas y afromexicanos, implementando un sistema de becas complementario al federal. El estado generará condiciones de acceso al primer empleo de los egresados de su sistema educativo, conforme lo determine la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) En las instituciones de educación indígena la enseñanza de las lenguas de los pueblos indígenas y del español será obligatoria.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 13 DE FEBRERO DE 2026
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial