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Artículo 25 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo TERCERO

Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:

I.- Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II.- Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena corporal, siempre y cuando se encuentre materialmente privado de su libertad;

(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) III.- Durante la extinción de una pena privativa de libertad;

IV.- Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) V.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VI.- Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VIII.- Por estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) En los supuestos de las fracciones VII y VIII, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial