Artículo 25 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:
I.- Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II.- Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena corporal, siempre y cuando se encuentre materialmente privado de su libertad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) III.- Durante la extinción de una pena privativa de libertad;
IV.- Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) V.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VI.- Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VIII.- Por estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) En los supuestos de las fracciones VII y VIII, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial