Artículo 26 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se recobran:
I.- Por haber cesado la causa que motivó la suspensión;
II.- Por rehabilitación; y,
III.- Por la extinción de la pena de suspensión.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial