Artículo 24 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:
I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) II.- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria;
III.- Votar en las elecciones populares;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Desempeñar de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales pero serán retribuidos aquellos que se realicen
profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes, y
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) VI.- Las demás que dispongan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial