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Artículo 24 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo TERCERO

Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:

I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) II.- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria;

III.- Votar en las elecciones populares;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Desempeñar de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales pero serán retribuidos aquellos que se realicen

profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes, y

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) VI.- Las demás que dispongan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial