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Artículo 23 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo TERCERO

Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) I.- Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

II.- Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;

IV.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

V.- Ejercer el Derecho de Petición;

VI.- Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; y,

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017) VII.- Participar en los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución y en la Ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VIII.- Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) IX.- Las demás que señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial