Artículo 23 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) I.- Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
II.- Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;
IV.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
V.- Ejercer el Derecho de Petición;
VI.- Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; y,
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017) VII.- Participar en los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución y en la Ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VIII.- Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) IX.- Las demás que señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial