Artículo 71 Constitución Política del Estado de México
Capítulo TERCERO
Si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección de Gobernador, fuese nula o no estuviera hecha y declarada el 16 de septiembre del año que corresponda, cesará el saliente y se encargará del poder ejecutivo en calidad de Gobernador interino el que designe la Legislatura. El mismo día en que la Legislatura nombre al Gobernador interino, expedirá la convocatoria para nuevas elecciones, las cuales deberán tener verificativo dentro de los 90 días siguientes contando a partir del inicio del período constitucional.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial