Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Constitución Política del Estado de México

Capítulo TERCERO

Cuando el Gobernador electo por causa de fuerza mayor, no se presente a desempeñar sus funciones el día en que deba tener lugar la renovación del período constitucional, lo suplirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia entre tanto la Legislatura se reúne para nombrar un Gobernador interino.

Si dentro de 30 días siguientes al inicio del período constitucional, el electo no se presenta a rendir protesta, la Legislatura convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 120 días a partir del inicio del período constitucional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial