Artículo 110 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.
SECCIÓN TERCERA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial