Artículo 109 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser
impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación , suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.
El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y de Juezas y Jueces del Poder Judicial que resulten electos en la elección local correspondiente durante su primer año de ejercicio , y aplicará programas de capacitación y actualización permanente, para lo cual podrá coordinarse con las instituciones de formación judicial que determine la ley . La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a los procesos de evaluación que correspondan.
La ley señalará los criterios, metodologías, etapas, áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la transparencia, imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación y de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación correspondiente resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Los conflictos entre el Poder Judicial del Estado de México y sus personas servidoras públicas, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial