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Artículo 111 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.

Será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica, de gestión, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial