Artículo 111 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.
Será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica, de gestión, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial