Artículo 116 Bis Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo VII
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, relativas al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Tribunal de Justicia Laboral, cuyos integrantes serán electos atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los jueces del Tribunal de Justicia Laboral deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral, sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2020) La ley establecerá el número de jueces integrantes del Tribunal de Justicia Laboral, así como las normas para su organización y funcionamiento de conformidad con la legislación aplicable.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Cuarta
Del Tribunal para Menores Infractores
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial