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Artículo 116 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VII

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El Tribunal Laboral Burocrático es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para conocer de los conflictos que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios, con motivo de las relaciones laborales; de los trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en los que se encuentren afiliados; y de aquellos que se susciten entre sindicatos.

El Tribunal se integrará por jueces en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las normas para su organización y funcionamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial