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Artículo 117 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VII

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(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) El Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para resolver sobre las conductas

tipificadas como delitos cometidos por las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes se integrará por una Magistrada o Magistrado propietario de la Sala Unitaria, así como por las y los Jueces Especializados para Menores, las Juezas y los Jueces de Ejecución para Menores, además del personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Magistratura y Juezas y Jueces del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, así como lo relativo en materia de justicia penal para adolescentes será electa de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda, conforme al mismo procedimiento y requisitos que corresponden a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, y durará en el ejercicio de su encargo nueve años, pudiendo ser reelecta y, si lo fuere, sólo podrá ser privada de su puesto en los términos que determinen la Constitución Federal y la Constitución Local y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Quinta

Del Control Constitucional

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial