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Artículo 106 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VI

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La ley garantizará la independencia judicial, incluida la de las magistradas, los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, por lo que en ello no se someterán a mandato alguno de cualquier órgano o ente del Poder Judicial. Igualmente se garantizará la plena ejecución de sus resoluciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial