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Artículo 107 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VI

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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y los Magistrados; las Juezas y los Jueces, los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, estarán impedidos para el ejercicio de su profesión, salvo asuntos propios, durante el período de su encargo. Tampoco podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los caracteres académicos, científicos u honorifico.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Al vencimiento de su nombramiento, tendrán derecho a un haber por retiro y no podrán actuar como patronos, abogados o representantes ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, dentro del año siguiente a la fecha de ese vencimiento.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y los Magistrados; las Juezas y los Jueces, y los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a lo establecido por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las magistradas, los magistrados del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros de la Judicatura, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las licencias de las Magistradas y Magistrados, las Juezas y Jueces que no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto por esta Constitución. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos por la Comisión Permanente, ninguna licencia podrá excederse del término de un año.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste del cargo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las renuncias de las Magistradas y Magistrados, las Juezas y Jueces, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección segunda

Del Tribunal Superior de Justicia

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial