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Artículo 105 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VI

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El Poder Judicial del Estado, es autónomo y en el ejercicio de sus funciones, actuará con absoluta independencia y sólo estará sujeto a las normas constitucionales y leyes que de ellas emanen.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024)

El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal Laboral Burocrático; el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes; el Tribunal de Justicia Laboral; el Tribunal de Disciplina Judicial, los juzgados de Primera Instancia, y municipales, y el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces integrantes del Poder Judicial se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que resulte aplicable, y esta Constitución, estableciendo para ello, mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia representa al Poder Judicial, sus actividades se dirigirán a vigilar el estricto cumplimiento de las determinaciones del Tribunal Superior de Justicia y a cuidar de la administración de justicia, conforme a las atribuciones y obligaciones que le fijen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) En el desempeño de sus funciones resolverá las contiendas o controversias de naturaleza jurídica, que se sometan a su conocimiento, aplicando la normatividad establecida en la legislación común en vigor y en el área territorial del Estado. Además, aplicará los mecanismos alternativos de solución de controversias.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Corresponde al Poder Judicial impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, independiente e imparcial, por tribunales que estarán expeditos para ello, y sus Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces y los miembros de la carrera judicial estarán sometidos únicamente al mandato legal.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) El procedimiento judicial será oral en aquellas controversias cuya naturaleza jurídica así lo permita y la ley así lo designe.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La competencia del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, de los Juzgados, así como las

responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) El Órgano de Administración del Poder Judicial, determinará el número de distritos, su división judicial, competencia territorial y especialización por materias.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Con excepción de los cargos sometidos a elección popular, la ley establecerá la forma y procedimientos, para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados, así como las Juezas y los Jueces, se regirá por las bases previstas en el artículo 108 de esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) El Pleno del Tribunal Superior de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, dichos acuerdos surtirán efectos una vez que sean publicados.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) En el Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial