Artículo 127 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo II
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción XI, de esta Constitución, tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, los límites y los procedimientos que establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) TÍTULO DUODÉCIMO
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial