Artículo 126 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo I
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2025) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por una representación del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; las personas titulares del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Contraloría General del Estado en su carácter de órgano interno de control del Poder Ejecutivo; por el magistrado o la magistrada que presida el Tribunal de Disciplina Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y su designación será en los términos que establezca la ley;
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional Anticorrupción;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial