Artículo 128 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
El Estado no reconoce más ley fundamental para su gobierno interior que la presente Constitución y nadie puede dispensar su observancia. Cuando por algún trastorno público se interrumpa la observancia de la Constitución y se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su soberanía volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen serán juzgados todos los que la hayan infringido.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial