Artículo 7-X Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los tribunales y las personas juzgadoras deberán garantizar, según la naturaleza de cada juicio, la figura del amicus curiae en el debido proceso para posibilitar la cultura de los derechos humanos, la participación ciudadana, así como la opinión y colaboración de los expertos y la sociedad civil para deliberar en forma pública las cuestiones de justicia a resolver.
Quien desee actuar como amicus curiae podrá hacerlo a través de cualquiera de los medios autorizados por la autoridad judicial conforme al derecho de participación ciudadana.
Las personas juzgadoras podrán convocar de manera pública en los juicios que presidan o instruyan la recepción de escritos, comunicaciones, audiencias públicas, alegatos de proyectos públicos de sentencias o cualquier otra forma de justicia abierta, en los términos, condiciones y límites que autoricen durante el proceso.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial