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Artículo 7-W Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

El Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que determine la ley.

La tutela de los derechos humanos implica reparar las violaciones graves de los derechos humanos ocurridas dentro y fuera del Estado, por medio de los tribunales del Poder Judicial conforme al principio de territorialidad o la prueba de conexión relevante.

Se establecerá un sistema de garantías prevalentes de acceso a la justicia contrato sensible a favor de las víctimas que resulten afectadas de manera grave por un delito de lesa humanidad o por la violación de sus derechos humanos. Este sistema de protección prevalente garantizará igualmente el derecho a la consulta popular en la justicia, la protección retrospectiva de la ley más favorable para las víctimas, así como los derechos a la verdad, la reparación integral, la memoria, la no repetición y demás derechos fundamentales de las víctimas.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial