Artículo 7-Y Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
El Tribunal Constitucional Local será competente conforme a la ley, para emitir opiniones o decisiones obligatorias acerca de la interpretación de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, así como de sus proyectos legislativos.
En todo caso, los jueces deberán garantizar la máxima publicidad de los juicios contra normas que planteen cuestiones constitucionales o convencionales de derechos humanos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial