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Artículo 7-Q Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Los derechos se garantizarán conforme a la cláusula de igual protección.

La ley deberá garantizar la igualdad de hecho y de derecho.

La cláusula de igualdad de género tendrá por objeto asegurar la participación e integración equilibrada entre hombres y mujeres en la vida social, cultural, política y económica.

Las personas o grupos que se encuentren en una situación de desventaja y vulnerabilidad tienen derecho a que el Estado adopte medidas apropiadas y preferenciales para erradicar la condición de desigualdad.

El trato diferenciado se regirá por el principio de proporcionalidad y podrá consistir en prestaciones positivas, políticas públicas o cualquier otra garantía apropiada, temporal y eficaz para erradicar la desigualdad o la discriminación.

La violación grave por discriminación se reparará con las medidas que hagan cesar de inmediato las situaciones de desigualdad o de injusticia.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial