Artículo 7-P Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales establecerán las garantías reforzadas de los derechos humanos de carácter fundamental.
Los Protocolos Adicionales se crearán y reformarán en los mismos términos que establece esta Constitución para las Cartas de Derechos.
Las cláusulas de intangibilidad de los derechos humanos serán respetadas por los poderes constituyentes o, en su caso, garantizadas por el Tribunal Constitucional Local en los términos previstos en la ley.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial