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Artículo 7-P Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales establecerán las garantías reforzadas de los derechos humanos de carácter fundamental.

Los Protocolos Adicionales se crearán y reformarán en los mismos términos que establece esta Constitución para las Cartas de Derechos.

Las cláusulas de intangibilidad de los derechos humanos serán respetadas por los poderes constituyentes o, en su caso, garantizadas por el Tribunal Constitucional Local en los términos previstos en la ley.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial