Artículo 7-O Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
El Estado tiene la obligación de no interferir de manera arbitraria en la esfera de la libertad que es propia y exclusiva de las personas.
El Estado solamente podrá interferir de manera proporcional y con prestaciones positivas a favor de las personas cuando sea necesario y útil para garantizar su libertad, igualdad, seguridad jurídica y solidaridad.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial