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Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Ñ.- Toda persona goza de los derechos, libertades y garantías proclamadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales.

Las disposiciones legislativas no deberán entenderse como la negación de otros derechos que, siendo inherentes a la dignidad humana y a fin de favorecer la protección más favorable, no figuren expresamente en ellos.

Las personas juzgadoras podrán reconocer derechos, libertades y garantías conforme al derecho implícito que esté en concordancia con los principios de esta Constitución y el principio de primacía internacional.

En los casos de lagunas legislativas, las personas juzgadoras colmarán las omisiones de derechos y garantías bajo el principio de interpretación conforme, el principio pro persona o la construcción jurídica de las normas.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial