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Artículo 7-N Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Las garantías de los derechos humanos son los mecanismos o instrumentos otorgados en la presente Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, con la finalidad de asegurar, proteger, defender o salvaguardar los derechos humanos en forma efectiva y real.

Las garantías de los derechos humanos deben proteger de manera adecuada, necesaria, suficiente y eficaz la titularidad, el contenido esencial y el ejercicio pleno de los mismos.

Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos

que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad.

Corresponde al Estado promover e instrumentar las garantías fundamentales para que la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad aseguren el disfrute de los derechos y libertades a todas las personas.

La garantía real y efectiva de los derechos requiere que las autoridades contemplen en los presupuestos correspondientes los recursos de la comunidad para que los derechos humanos puedan ejercerse en libertad, igualdad y fraternidad.

El Estado deberá remover de manera proporcional los obstáculos de orden económico, político, social y cultural que impidan el pleno desarrollo de la persona y la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

La falta de garantías no será razón para negar los derechos. En todo caso se aplicará la progresividad en los casos necesarios.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial