Artículo 7-R Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Las normas que suspendan o restrinjan los derechos humanos de carácter local deberán:
I. Establecerse por ley válida, previsible y razonable, en sentido formal y material;
II. Ser adecuadamente accesible, suficientemente precisa y su contenido razonable conforme al principio de proporcionalidad;
III. Contextualizarse conforme al ámbito para el que fue creada a fin de regular de manera razonable la situación de las personas a quien se dirige.
La reserva de ley, simple o calificada, se exigirá en la medida en que la materia requiera la exacta y estricta aplicación de la norma.
El juez podrá justificar suspensiones o restricciones a los derechos con base en violaciones a principios constitucionales locales que impliquen fraude a la ley, abuso del derecho, desviación del poder o cualquier otro ilícito atípico.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial