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Artículo 7-R Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Las normas que suspendan o restrinjan los derechos humanos de carácter local deberán:

I. Establecerse por ley válida, previsible y razonable, en sentido formal y material;

II. Ser adecuadamente accesible, suficientemente precisa y su contenido razonable conforme al principio de proporcionalidad;

III. Contextualizarse conforme al ámbito para el que fue creada a fin de regular de manera razonable la situación de las personas a quien se dirige.

La reserva de ley, simple o calificada, se exigirá en la medida en que la materia requiera la exacta y estricta aplicación de la norma.

El juez podrá justificar suspensiones o restricciones a los derechos con base en violaciones a principios constitucionales locales que impliquen fraude a la ley, abuso del derecho, desviación del poder o cualquier otro ilícito atípico.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial