Artículo 7-G Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los derechos no son absolutos y tampoco lo son sus límites razonables, justos y previstos en (sic) ley proporcional.
En ningún caso se afectará el contenido esencial que fija el núcleo básico que delimita el concepto, alcance y límites de los derechos humanos.
El principio de proporcionalidad delimitará la validez de las restricciones o permisiones que, en su caso, una norma imponga a determinados derechos y deberes de las personas.
Las autoridades están obligadas a respetar la proporcionalidad en su actuación de certeza y legalidad que determine sus facultades, atribuciones o deberes oficiales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial