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Artículo 7-G Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

Los derechos no son absolutos y tampoco lo son sus límites razonables, justos y previstos en (sic) ley proporcional.

En ningún caso se afectará el contenido esencial que fija el núcleo básico que delimita el concepto, alcance y límites de los derechos humanos.

El principio de proporcionalidad delimitará la validez de las restricciones o permisiones que, en su caso, una norma imponga a determinados derechos y deberes de las personas.

Las autoridades están obligadas a respetar la proporcionalidad en su actuación de certeza y legalidad que determine sus facultades, atribuciones o deberes oficiales.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial