Artículo 7-H Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los derechos solo pueden ser limitados por causa debida conforme al principio de proporcionalidad.
Los poderes públicos están vinculados y limitados en su actuar por los derechos y garantías fundamentales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial