Artículo 7-F Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los derechos humanos son universales, imperativos, innegociables, integrales, indivisibles, progresivos, interdependientes e interrelacionados. Se
reconocen en su conjunto de manera justa y son válidos para todos y vigentes en cualquier lugar y momento.
Los derechos humanos tienen el mismo valor o peso, sin perjuicio de la prioridad que corresponda a cada uno de ellos conforme a los principios de contenido esencial, limitación o ponderación según las circunstancias de cada caso concreto.
El disfrute de algunos derechos facilitará el ejercicio o la realización de otros. En ningún caso su reconocimiento, vigencia o disfrute dependerá uno de otro en forma necesaria.
Se prohibirán las reformas legales o cualquier otro acto de autoridad que impliquen de manera desproporcional medidas regresivas a los estándares de mayor protección de los derechos humanos.
En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad previstos en el artículo 199 de esta Constitución, con fundamento en la dignidad humana y el principio pro persona, los derechos y libertades reconocidos en el Estado, en esta Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su detrimento, salvo en aquellos casos en los que se justifique plenamente el principio de proporcionalidad en casos de necesidad social imperiosa.
Los tribunales competentes de la entidad están comprometidos a desarrollar e interpretar los derechos humanos siguiendo los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial