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Leyes Descargar AYA

Artículo 7-E Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo II

El principio de inclusión social es la base del Estado social de derecho.

Las personas gozan de los derechos sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, identidad de género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, discapacidades, condición social, de salud y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Se prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en cualquier condición que impida o anule las libertades, derechos o sus garantías.

Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo efecto sería atentar contra su dignidad, sus derechos y libertades fundamentales.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial