Artículo 22 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo II
Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) I. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral, para el caso de gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, corresponde a los partidos políticos, en los términos que determine la legislación.
II. Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.
III. A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.
IV. Tomar parte en los asuntos políticos del estado mediante la formulación de peticiones y la asociación libre y pacífica.
V. Exigir que los actos de los poderes públicos del Estado sean transparentes y públicos.
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) VI. Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la ley, con excepción de las candidaturas para ser Jueza, Juez, Magistrada, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; y Magistrada y Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial.
VII. Participar en las consultas relativas al presupuesto participativo de su municipio o del Gobierno del Estado, conforme a las reglas establecidas en la ley de la materia.
El presupuesto participativo es un instrumento de participación ciudadana, por el cual se decide el destino de un porcentaje de los recursos públicos; para ello, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos Municipales destinarán en su presupuesto de egresos, una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto dedicado a inversión pública.
Los ayuntamientos podrán convenir entre sí cuando se trate de zonas metropolitanas y con el Poder Ejecutivo Estatal en su caso, la inversión pública conjunta, determinada por los habitantes del o los municipios involucrados, cuya decisión será tomada mediante el instrumento señalado.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2025) VIII. Participar y votar en las consultas populares en los términos de la ley que para tal efecto emita el Congreso del Estado, y que tengan trascendencia estatal, regional o municipal, las cuales se constituyen como el principal mecanismo para garantizar la inclusión y participación del pueblo en la toma de decisiones y ejercicio del poder político, con el objetivo de contribuir a la gobernabilidad, el fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado y en su legitimidad frente a la ciudadanía.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial