Artículo 23 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo II
Los derechos derivados de la ciudadanía chiapaneca pueden suspenderse:
I. Cuando quien los ejerza sea declarado incapaz
II. Durante la ejecución de una sentencia de condena privativa de la libertad.
III. Por ser una persona prófuga de la justicia.
(NOTA: EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2025, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/). (REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2025) IV. Por negarse a desempeñar a una sindicatura, regiduría, presidencia municipal, diputación, gubernatura, cargo de Jueza, Juez, Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina
Judicial; ESTA SUSPENSIÓN DURARÁ EL TIEMPO QUE DEBERÍA DURAR EL CARGO QUE SE NIEGA A DESEMPEÑAR.
V. Por sentencia o resolución que imponga como sanción esta suspensión.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023) VI. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial