Artículo 21 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo II
Las obligaciones de quien tenga la ciudadanía chiapaneca son:
I. Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes.
II. Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado
III. Tomar las armas para defender al Estado mexicano y sus instituciones de acuerdo a lo que establezca la legislación correspondiente.
IV. Desempeñar las funciones municipales y electorales que señalen las leyes.
V. Colaborar con las autoridades en materia de protección civil cuando existan riesgos colectivos que puedan afectar la comunidad en donde habitan.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial