Artículo 88 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público, de las contribuciones decretadas por la Legislatura y de las rentas, participaciones y multas que debe percibir, todos los bienes que no correspondan a la Federación o a los Municipios, ni sean individual o colectivamente, de propiedad particular o ejidal.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial