Artículo 89 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
El Congreso expedirá la Ley de Hacienda que establecerá las bases para la fijación de los impuestos, derechos y participaciones y la manera de hacerlos efectivos, y que regule la organización de las oficinas recaudadoras.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial