Artículo 58 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo II
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece Magistraturas Numerarias como mínimo y tres Supernumerarias. Funcionará en los términos que disponga la Ley.
Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, con independencia del partido judicial en el que fueron electos, tendrán jurisdicción en todo el territorio del Estado. Durarán en su encargo nueve años, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos que determine esta Constitución y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial