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Artículo 59 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo II

Los Tribunales del Poder Judicial resolverán las controversias que en el ámbito de su competencia se les presenten.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022) La competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en pleno y en salas colegiadas unitarias y metropolitanas, de los Juzgados y Jueces de Primera Instancia, Tribunales en Materia Laboral, Juzgados de Paz, Jurados, se regirá por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) Las salas unitarias, deberán ubicarse en todo territorio del Estado, y las metropolitanas donde acuerde el pleno, su competencia se preverá en la ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial