Artículo 53 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo III
- El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021) Las faltas de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, serán suplidas por el o por la titular de la Secretaría de Hacienda.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial